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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 378
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 378
Cuando el acto reclamado se hace consistir en el auto de formal prisión y en la causa penal de donde proviene le fue negada al quejoso la libertad bajo caución, el otorgamiento de este beneficio en el incidente de suspensión es improcedente, pues hacerlo equivaldría a resolver respecto de un acto que no es materia del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/87. Agustín López Domínguez. 27 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José María Mendoza Mendoza.