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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247006
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 378

LIBERTAD CAUCIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA, PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 378

Precedentes

Amparo en revisión 225/87. Julián Aguilar Chávez. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 8, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 31, julio de 1990, página 39, con el rubro: "LIBERTAD CAUCIONAL (APELACION EN MATERIA PENAL)."
Registro digital (IUS): 247006