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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 378
LIBERTAD CAUCIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 378
Cuando la sentencia de primer grado es materia del recurso de apelación tanto por el agente del Ministerio Público como por el sentenciado, para que proceda la libertad caucional solicitada en segunda instancia, se requiere que el término medio aritmético de la pena que corresponda al delito por el que se formuló la acusación, no exceda de cinco años en términos del artículo 20, fracción I de la Constitución General de la República, pues no debe considerarse la individualización realizada por el Juez, por existir la posibilidad para el tribunal de alzada de aumentar tal penalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/87. Julián Aguilar Chávez. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 8, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 31, julio de 1990, página 39, con el rubro: "LIBERTAD CAUCIONAL (APELACION EN MATERIA PENAL)."