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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 378
LIBERTAD DEL TRABAJO, DELITO DE VIOLACION A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 378
El subtipo descrito en la fracción I del artículo 365 del Código Penal, es una figura tendiente a proteger la libertad de trabajo, consignada en los artículos 2, 5 y 123 de la Constitución General de la República y que consiste en obligar a otro a prestarle un trabajo o servicio personal sin la retribución debida, mediante el empleo de violencia física, amenazas, intimidación, engaño o cualquier otro medio idóneo para ese efecto, de donde este ilícito requiere de un dolo específico, consistente en la conciencia y voluntad del activo, de obligar al pasivo a prestarle trabajo o servicios personales, sin la retribución que le corresponda, circunstancias que no se acreditaron si al obligar el inculpado y sus acompañantes a un chofer de ómnibus a desviar el camión que tripulaba, de la ruta que tenía establecida, y llevarlos al sitio donde cometieron un robo, es evidente que no tenían como finalidad una prestación gratuita de trabajo o servicios personales lícitos, sino utilizarlo como medio para llegar al lugar en el que cometieron diversos delitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/87. Rodolfo Díaz Chacón. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LA LIBERTAD DEL TRABAJO.".