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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 379
LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 379
Al haberse acreditado fehacientemente en autos, que el peticionario de garantías fue condenado por la comisión del delito de insubordinación con vías de hecho causando la muerte del superior, previsto en la fracción IX del artículo 285 y sancionado por el 288, ambos del Código de Justicia Militar, a extinguir siete años de prisión, esto es, que el término medio del delito no fue menor de dos años; si también se justificó que compurgó más de la mitad de esa condena y existe de un valor preponderante la certificación del director de la prisión militar donde el hoy amparista está privado de su libertad, en la cual se hace constar que éste presentó enmienda y ha observado buena conducta durante el tiempo antes referido; de todo lo anterior no puede menos que concluirse que los requisitos exigidos por el artículo 184 de la codificación citada, para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria, se surten cabalmente, con independencia de que dicho ilícito pueda estimarse como de mayor peligrosidad por atentar contra la disciplina, jerarquía, autoridad y la vida de los componentes del instituto armado, pues ese grado de peligrosidad lo ostentó con anterioridad a ser condenado a sufrir una pena privativa de libertad y la misma ya había sido analizada en la sentencia condenatoria respectiva; mas con posterioridad, durante la mitad de su condena, se enmendó y observó buena conducta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/87. Jorge Alberto Tun Martín. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.