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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 380
LIBERTAD PROVISIONAL, CAMBIO EN EL MONTO DE LA FIANZA PARA LA. AMPARO SIN TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 380
La resolución dictada por la responsable, que modifica el monto de la fianza, que debe otorgarse para seguir gozando del beneficio de la libertad provisional bajo caución, constituye un acto que restringe la libertad personal del quejoso si no se exhibe; acto que por encontrarse comprendido en el artículo 22 fracción II de la ley de la materia, no existe para el peticionario de garantías término para la interposición de la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/86. Marino Correa Flores. 22 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. TERMINO PARA PROMOVERLO.".