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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 382
LITIS ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 382
De la lectura de los artículos 237, 248 y 249 del Código Fiscal Federal, se desprende que la litis ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación se integra con los agravios que se formulen en el oficio correspondiente, en relación con el contenido del fallo de la Sala Regional que emitió la resolución materia del recurso y en cumplimiento de lo dispuesto por los preceptos legales de referencia, la indicada Sala Superior debe estudiar los motivos de anulación cuyo examen hubiere omitido la Sala Regional respectiva, a fin de que, en su caso, no se deje en estado de indefensión a la parte actora en el juicio de nulidad; obligación que no se presenta cuando la Sala Regional ya se hizo cargo de todos los conceptos de anulación aducidos por la parte actora y esta última pretende que la Sala Superior analice directamente aquellos conceptos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1183/87. Taracón y Compañía, S. A. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Agustín Jiménez Flores.