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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 382
LITIS, DELIMITACION DE LA. CASO EN QUE NO AGRAVIA A LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 382
La sola delimitación de la litis, que las Juntas hacen en sus laudos, por ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, no agravia a las partes si al hacer el análisis de las pruebas respectivas, subsanan la deficiencia en que incurrieron al delimitar la litis de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/87. Fernando Sologuren Peña y coagraviado. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.