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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 385
MANDATO. DESIGNACION DE VARIOS APODERADOS SIN EXPRESARSE SI DEBEN OBRAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 385
Si de las constancias del juicio laboral se desprende que un sindicato otorgó poder en favor de tres abogados para que intervinieran en su nombre en el juicio de trabajo promovido por un trabajador en contra de la organización sindical, aunque sea cierto que en dicho mandato no se haga mención de que el poder se otorga para que los designados actúen separadamente, esa omisión no resta facultades a cada uno de los apoderados para comparecer al juicio en defensa de su poderdante, pues nada conduce a pensar, que la intención del sindicato fuera que la representación se ejercitara en conjunto y que faltando uno de ellos, los demás quedaban despojados de personalidad, dado que si esa hubiera sido la voluntad del otorgante, sí sería indispensable haberlo consignado en el documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/87. Lorenzo Montelongo Vaquera. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretario: Valentín Martínez Contreras.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATO. CUANDO SE DESIGNAN VARIOS APODERADOS SIN EXPRESARSE SI DEBEN OBRAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE.".