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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 386
MANDATO, NO PUEDEN RETROTRAERSE SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 386
Si al admitirse la demanda se reconoce la personalidad de un apoderado, esto es para los efectos procesales ulteriores, que no pueden retrotraerse a un acto entonces ajeno al juicio como es la jurisdicción voluntaria, en donde el después apoderado hizo determinada manifestación a la inquilina, pues dicho acto, así considerado, no puede volver a la vida jurídica reconociendo a su autor una personalidad que no acreditó en esa ocasión sino al proponer la demanda que originó un juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 589/85. Restaurante Aeropuerto de Veracruz, S. A. 29 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.