Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247017
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 387
MANDATO, SIENDO ESENCIAL LA CLAUSULA EN QUE SE PACTA SU IRREVOCABILIDAD, SU NULIDAD IMPLICA LA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 387
Si el enjuiciado no acreditó la existencia de la obligación que supuestamente contrajo la actora (mandante) con su ex cónyuge, de escriturar los inmuebles a que se refiere el mandato, a nombre de sus menores hijas, hace inconcuso que dicho mandato, limitado a la ejecución de ese acto jurídico concreto y que se otorgó como un medio para el cumplimiento de la señalada obligación, carece de un elemento de existencia: el objeto, al no acreditarse la obligación anterior, materia de la ejecución del mandato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 907/87. Iñigo Laviada Arrigunaga. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.