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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 388
MARCAS, SIMILITUD Y DIFERENCIAS. PARA PODER DETERMINARSE ES INDISPENSABLE QUE SE RINDA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 388
La finalidad que persigue el registro de una marca es la de distinguir al productor de bienes y servicios, por el consumidor, de aquellos bienes que siendo iguales se ofrecen por varios productores; es por ello que si en un procedimiento judicial se reclama por aquél que tiene su marca debidamente registrada, que otro productor para confundir al público, presenta su producto con un diseño igual o semejante a su marca, es indispensable que se rinda prueba pericial por especialistas en la materia, para poder establecer si existen o no las similitudes o diferencias entre la marca registrada con la presentación del bien que otro productor ofrece y, preponderantemente, si se crea en el consumidor una confusión tal que no pueda distinguir entre uno y otro fabricante, puesto que el juzgador carece de los conocimientos específicos sobre tal materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/87. Arturo Ley Anaya. 29 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Amparo directo 374/86. Arturo Ley Anaya. 15 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.