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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 388
MATRIMONIO CANONICO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. NO SURTE EFECTOS CIVILES EN EL PAIS, SI SE OMITE ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO EN LA NACION QUE SE LOS CONFIERE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 388
No es veraz que con la certificación en extracto de inscripción de matrimonio, expedida por el delegado del Registro Civil en Barcelona, España, se acredite la existencia del matrimonio civil entre los contrayentes, pues si bien es cierto que la extiende una autoridad civil, tal circunstancia no obliga a las autoridades mexicanas a atribuir a un matrimonio canónico celebrado en el extranjero efectos civiles, en tanto no se acredite en juicio que la legislación interna del país en donde se celebró el acto así lo determine, habida consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el derecho que se funda en leyes extranjeras está sujeto a prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 817/86. Jaime Vivé y Soler. 17 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. José Luis Lerma Macías.