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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 389
MATRIMONIO, NULIDAD DEL ACTA DE. LOS HIJOS DEBEN SER OIDOS EN EL JUICIO DE LA DE SUS PROGENITORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 389
Los hijos tienen interés jurídico para impugnar la sentencia que decretó la nulidad del acta de matrimonio de sus padres, pues independientemente de los derechos que tuvieren consignados en las leyes a su favor, existen otros de índole moral que les asisten para intervenir en el juicio de nulidad referido, a fin de ser oídos respecto de la validez de la citada acta; por ello, si tal juicio sólo se siguió contra uno de sus progenitores, ello constituye una violación de garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales por no haber tenido la oportunidad de ser oídos a fin "de que les deparare perjuicio la sentencia que llegare a dictarse".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/86. Alfredo Mora Arellano y otros. 17 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.