Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247025
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 392
MENORES, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIOS RELATIVOS A.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 392
En los juicios vinculados con menores de edad, en que falten pruebas fehacientes, con base en la cuales tengan que decidirse los conflictos planteados y cuyos originales existan en poder de las autoridades responsables, debe ordenarse la reposición del procedimiento de oficio, para recabar dichos elementos de convicción, con apoyo en el artículo 76, fracciones IV y V de la Ley de Amparo, pues de no hacerse así, se les dejaría en estado de indefensión, al pronunciarse una sentencia sin el cúmulo probatorio con el que se conozca la verdad acerca del conflicto planteado, olvidándose que la suplencia de la deficiencia de la queja, en lo concerniente a menores consiste en sustituírlos en todo lo que les pueda reportar un beneficio, como es la búsqueda de las pruebas relacionadas con la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 689/87. Ramona Lara Becerril, por sí y en representación de sus menores hijos Leticia e Ismael Hernández Lara. 27 de agosto de 1987. La publicación no menciona la votación. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Librado Fuerte Chávez.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES PROCEDENCIA, REPOSICION DEL. EN JUICIOS RELATIVOS CON ELLOS.".
Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.