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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 394
MINISTERIO PUBLICO. SU INTERVENCION EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 394
Cuando una autoridad responsable se conduce con falsedad en sus informes dentro del juicio de garantías, es intrascendente que el Juez de Distrito le dé vista o no al agente del Ministerio Público de la adscripción para los efectos del artículo 204 de la Ley de Amparo toda vez que la institución del Ministerio Público es parte en todos los juicios de amparo (fracción XV, artículo 107 constitucional y fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo), por lo cual resulta irrelevante darle intervención en donde ya la tiene.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1338/87. Francisco Javier Soto Ordaz. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SU INTERVENCION EN EL AMPARO.".