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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 395
MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 395
El artículo 149 de la Ley de Amparo impone, en su párrafo tercero, la obligación al Juez de Distrito de sancionar con una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, a la autoridad que es omisa en rendir el informe justificado o, que lo haga, sin remitir, en su caso, la copia certificada necesaria para apoyar su informe; por lo tanto este imperativo conlleva al Juez de Distrito a aplicarlo en forma determinante, independientemente de aquello que el artículo 3o. bis de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales señala en cuanto a que la imposición de las multas previstas en la Ley de Amparo, sólo se aplicarán a los infractores que, a juicio del Juez, hubieren actuado de mala fe, ello porque el referido artículo 3o. bis contiene la facultad discrecional o potestativa para calificar la mala fe, y en cambio, el precepto 149 de la misma ley establece una obligación que debe cumplirse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/87. Fernando Teodomiro Reyes R. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Amparo en revisión 340/87. Máximo García Morales. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. APLICACION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.".
Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 2/96, de la que derivó la tesis P./J. 45/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."