Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247030
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247030
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 395

MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 395

Precedentes

Amparo en revisión 341/87. Fernando Teodomiro Reyes R. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado. Amparo en revisión 340/87. Máximo García Morales. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez. Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. APLICACION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.". Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 2/96, de la que derivó la tesis P./J. 45/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."
Registro digital (IUS): 247030