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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247031
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 395

MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 395

Precedentes

Amparo en revisión 198/87. Rodolfo y Gilberto Ichante de la Fuente. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Amparo en revisión 366/86. Javier Cruz de Sixto y coagraviados. 25 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA EN SENTENCIA, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DE, POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.".
Registro digital (IUS): 247031