Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247032
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS NO DEBEN IMPONERSE POR ANALOGIA.".
Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes "si bien se pronunciaron respecto a la temática general consistente en los alcances del principio de seguridad jurídica y la aplicación por analogía de sanciones administrativas, también lo es que sus pronunciamientos, se dieron a la luz de elementos normativos y fácticos diferentes pues se basaron en disposiciones legales de contenido distinto o diverso."
La facultad otorgada por las leyes a las autoridades públicas para sancionar una infracción, debe ajustarse en materia administrativa en forma estricta a la ley que permite imponerlas, pues no deben quedar al arbitrio de quien las impone. En ese orden de ideas, la autoridad al ejercer sus funciones, debe sujetarse al marco legal de sus atribuciones, que además deben examinarse en materia administrativa a través del principio de estricto derecho, toda vez que si un particular comete una infracción que amerita una sanción, la autoridad no está facultada para aplicar "por analogía" la sanción de que se trate, pues de hacerlo vulnera la garantía de legalidad consignada en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/87. Celanese Mexicana, S. A. 27 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS NO DEBEN IMPONERSE POR ANALOGIA.".
Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes "si bien se pronunciaron respecto a la temática general consistente en los alcances del principio de seguridad jurídica y la aplicación por analogía de sanciones administrativas, también lo es que sus pronunciamientos, se dieron a la luz de elementos normativos y fácticos diferentes pues se basaron en disposiciones legales de contenido distinto o diverso."