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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS NO DEBEN IMPONERSE POR ANALOGIA.". Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes "si bien se pronunciaron respecto a la temática general consistente en los alcances del principio de seguridad jurídica y la aplicación por analogía de sanciones administrativas, también lo es que sus pronunciamientos, se dieron a la luz de elementos normativos y fácticos diferentes pues se basaron en disposiciones legales de contenido distinto o diverso."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247032
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 396

MULTAS, ANALOGIA IMPROCEDENTE EN LA IMPOSICION DE LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 275/87. Celanese Mexicana, S. A. 27 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS NO DEBEN IMPONERSE POR ANALOGIA.". Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes "si bien se pronunciaron respecto a la temática general consistente en los alcances del principio de seguridad jurídica y la aplicación por analogía de sanciones administrativas, también lo es que sus pronunciamientos, se dieron a la luz de elementos normativos y fácticos diferentes pues se basaron en disposiciones legales de contenido distinto o diverso."
Registro digital (IUS): 247032