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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247033
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 397

MULTAS, MINIMO Y MAXIMO PARA IMPONER LAS, PERMITIDO EN LA LEY. LA AUTORIDAD A ADMINISTRATIVA DEBE RAZONAR SU ARBITRIO SANCIONADOR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 1236/87. Triturados Basálticos y Derivados, S. A. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita. Amparo directo 772/87. Distribuidora Paseo, S. A. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Amparo en revisión 1662/86. Selma Meyer de Baza. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. PARA IMPONERLAS ENTRE EL MINIMO Y EL MAXIMO PERMITIDO EN LA LEY, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE RAZONAR SU ARBITRIO SANCIONADOR.".
Registro digital (IUS): 247033