Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247036
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 400
NEGATIVA FICTA, UNA VEZ CONFIGURADA, NO PODRAN FORMAR PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO FISCAL LOS ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES TENDENTES A DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 400
Al establecer el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, que transcurridos cuatro meses sin que se notifique al interesado la resolución que deba recaer a la instancia o petición que formule a las autoridades fiscales "... podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente...", evidentemente esta descartando la posibilidad de que al surtirse esa hipótesis, pueda tenerse por resuelta la instancia en otro sentido distinto de aquél; de ahí que, cuando se demanda ante el Tribunal Fiscal una resolución negativa ficta, la autoridad demandada al producir su contestación, deberá expresar únicamente los puntos de hecho y de derecho que la sustentan y no aquellos argumentos que pretendan poner de manifiesto la improcedencia del recurso, que pese a haber tenido oportunidad de hacer la declaración respectiva en una resolución expresa, dentro del plazo previsto en el precepto legal de mérito, no lo hizo, por lo que tal cuestión, ya no podrá formar parte de la litis en el juicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/87. Transportes Monterrey-Cadereyta- Reynosa, S. A. de C. V. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.