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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDE A LOS NOTARIOS.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 21 de febrero de 2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 25 de febrero de 2019.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 400
NOTARIOS, LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDE A LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 400
El actor, al no impugnar el desechamiento parcial de la demanda, aun cuando tal situación únicamente se dio en relación al notario público, en ese preciso momento, perdió uno de los elementos constitutivos de la acción de nulidad intentada, pues en los juicios que tiene por objeto invalidar una situación jurídica que adquiere vida con la fe pública notarial y que con la nulidad que se pudiese decretar se afectaría dicho acto, es indispensable que el notario quien tiene legitimación pasiva en la causa acuda en defensa del acto al que dio vida, tanto por imperativo constitucional, cuanto porque en su caso, el notario debe hacer la anotación de nulidad del acta relativa en el protocolo y que trae en algunos aspectos aparejada responsabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/87. Eloy Colín Bernal. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Julio López Beltrán. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ramón Ameth Bermúdez Cancino.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDE A LOS NOTARIOS.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 21 de febrero de 2019.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 25 de febrero de 2019.