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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDE A LOS NOTARIOS.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 21 de febrero de 2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 25 de febrero de 2019.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247037
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 400

NOTARIOS, LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDE A LOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 400

Precedentes

Amparo directo 13/87. Eloy Colín Bernal. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Julio López Beltrán. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ramón Ameth Bermúdez Cancino. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDE A LOS NOTARIOS.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 21 de febrero de 2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 25 de febrero de 2019.
Registro digital (IUS): 247037