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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 401
NOTIFICACION AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 401
El hecho de que el quejoso, después de ser requerido por el Juez de amparo para que precise el domicilio del tercero perjudicado, manifieste que lo desconoce, no trae como consecuencia que la demanda de garantías tenga por no interpuesta, porque la Ley de Amparo tiene un capítulo completo en materia de notificaciones, y cuando se desconoce dicho domicilio el actuario dará cuenta al Juez para que se tomen las medidas pertinentes, con el propósito de que se investigue su domicilio, y si a pesar de ello persiste el desconocimiento, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que lo establece la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 195/87. María del Rosario Samaniego de Rodríguez. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.