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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 401
NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DE AMPARO PARA INVALIDARLA. CUANDO HA SIDO MAL PRACTICADA, DEBE PROMOVERSE INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 401
Si se estima que la notificación de la sentencia dictada en la audiencia constitucional no se practicó conforme a la ley, para invalidarla debe promoverse el incidente de nulidad respectivo en términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Amparo, pues aun cuando este precepto señala que las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad de las notificaciones antes de dictarse sentencia definitiva, es de considerar que dicha disposición se refiere a los casos en que la notificación practicada ilegalmente se verifica con antelación al pronunciamiento de la sentencia que decide el fondo del amparo, por lo que si la notificación irregular se realiza con posterioridad a esa resolución, lógicamente debe estimarse que la nulidad puede interponerse, ya que concluir lo contrario significaría dejar en estado de indefensión a las partes cuando después de dictada la sentencia de fondo se practica ilegalmente una notificación, dado que el recurso de revisión no procede contra violaciones de ese tipo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 666/86. Jorge Ramón Avalos y otro. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.