Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247040
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 402
NOTIFICACIONES AL AUTORIZADO DEL DEMANDADO FALLECIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 402
Surten efecto las notificaciones practicadas por conducto del autorizado del demandado en un juicio de desahucio con posterioridad a la muerte de su designante, pues teniendo atribuciones equiparables a las de un mandatario, de conformidad con los artículos 1972 y 1973 del Código Civil del Estado de Nayarit, se encuentra obligado a continuar en la administración, si de lo contrario puede resultar perjuicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/87. Manuel Ahumada de Ocampo y otro. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES.".