Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247041
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 402
NOTIFICACIONES MEDIANTE EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 402
La publicación de una resolución agraria en el Periódico Oficial del Estado, que obviamente no constituye una ley o reglamento de observancia obligatoria, no puede por ello servir de base para efectuar el cómputo para la interposición del recurso o defensa alguno en contra de aquélla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 370/86. Camerina Arreola Rivera. 24 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Oscar Reynoso Rivera.