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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 403
NOTIFICACIONES. NO SON ILEGALES POR CONTENERSE EN DOCUMENTOS PREIMPRESOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 403
El hecho de que en los citatorios y actas de notificación relativos a cédulas de liquidación se contengan diversos datos impresos con anterioridad no necesariamente significa la ilegalidad de las notificaciones, cuando se individualizan las actuaciones practicadas y se insertan en los espacios de los documentos preimpresos los pormenores de las diligencias que se llevaron al cabo, adecuando así al caso concreto el citatorio y acta respectiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/87. Industria Dacara, S. A. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Sáyago Vargas.