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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 403
NOTIFICACIONES. NULIDAD DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 403
Una interpretación teleológica con base en los principios de la lógica jurídica, nos induce a concluir que el espíritu del legislador al referirse a la regla contenida en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, fue en el sentido de que las notificaciones también deben considerarse como actuaciones, y para que proceda la nulidad de éstas, por haberse omitido o porque se hicieron en forma diversa a la establecida en la ley, es necesario que con ello se cause un perjuicio a cualesquiera de las partes que las deje sin defensa; pues declarar la nulidad cuando no existió perjuicio, sería tanto como admitir subterfugios tendientes a prolongar los procesos, lo cual es contrario a la garantía contenida en el artículo 17 constitucional, referente a que la justicia debe ser rápida y expedita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Toca civil 180/87. Hermelinda Martínez de Maldonado. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni la fecha de resolución. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.