Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247045
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 404
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDEN HACERSE POR CONDUCTO DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 404
La autorización para oír notificaciones que contempla el artículo 27 de la Ley de Amparo, comprende las personales para quien confirió la autorización, pues el numeral no distingue al respecto, amén de que tal autorización faculta, incluso, para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y formular alegatos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/86. Jacinta Gloria Martínez Bárcenas. 26 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.