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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/94, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 18, con el rubro: "NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LISTA EN MATERIA MERCANTIL, MOMENTO EN QUE SURTE SUS EFECTOS. APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DE LAS LEGISLACIONES DE LAS ENTIDADES DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES SIMILARES."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 404
NOTIFICACIONES POR LISTA, COMPUTO DE TERMINO IMPRORROGABLE. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL AL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 404
El artículo 1051 del Código de Comercio prevé la supletoriedad en el procedimiento mercantil de la ley de procedimientos local respectiva, cuando no existan disposiciones conducentes en el referido ordenamiento jurídico. Ahora bien, el artículo 1077 de dicho código señalado, establece que los términos improrrogables empezaron a correr el día de la notificación; hipótesis que se surte tratándose de las notificaciones personales dado que éstas se entienden directamente con el interesado y no así cuando se notifica por medio de lista, toda vez que el Código de Comercio no regula este medio de notificación, ni tampoco puede considerarse como tal la fijación de la lista de acuerdos en los estrados, de ahí que deba aplicarse supletoriamente la ley de procedimientos locales, pues en ésta se establecen los requisitos que deben satisfacerse para que surta sus efectos dicha notificación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/87. Savignac, S. A. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/94, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 18, con el rubro: "NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LISTA EN MATERIA MERCANTIL, MOMENTO EN QUE SURTE SUS EFECTOS. APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DE LAS LEGISLACIONES DE LAS ENTIDADES DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES SIMILARES."