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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 405
NOTIFICACION PERSONAL. CASOS URGENTES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 405
El artículo 742 del código laboral, en sus once primeras fracciones enumera distintos casos de notificaciones de carácter personal; y además, en su fracción XII dispone: "En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta". Luego, la autoridad laboral tiene facultad para decidir cuando se está en presencia de "casos urgentes o circunstancias especiales" que ameriten notificación personal; pero si en un caso ordena notificar por estrados la admisión de una prueba superveniente, con ello deja en estado de indefensión a la contraria de la oferente al no darle oportunidad procesal de conocerla y en su caso impugnarla, pues conforme a la disposición legal en cita y en ejercicio de aquella facultad debió ordenar se le notificara personalmente el auto admisorio, considerando que el caso constituye una "circunstancia especial" porque la prueba superveniente solo como caso de excepción puede ofrecerse, una vez concluida la etapa correspondiente, según lo previsto en el artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/87. Mueblería Casa San José, S. A. 13 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguiñiga. Secretario: José Antonio Hernández Servín.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CASOS URGENTES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES NOTIFICACION PERSONAL EN LOS.".