Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247049
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 406
NOTIFICACION PRACTICADA EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 134 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 406
Conforme a los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, la notificación del acto administrativo no requiere, para ser válida, que en la misma resolución que se notifica se asiente la leyenda o constancia de que medió citatorio, bastando que se demuestre que éste existió y menos existe obligación de que el notificador haga constar que la persona encontrada en el domicilio sea empleado o trabajador del notificado, porque si éste o su representante legal no atienden el citatorio, la diligencia debe practicarse con quien se encuentre en el domicilio, aun cuando no sea empleado o trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1105/87. Sindicato de Permisionarios, A.C., Caracol. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.