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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 409
NULIDAD DE ACTUACIONES ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 409
El artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia del incidente de nulidad, por lo que éste constituye un medio de defensa que las partes tienen para solicitar la nulidad de determinada actuación en juicio; luego entonces, si el quejoso impugna como ilegal el emplazamiento que se le efectuó, añadiendo que por tal motivo no fue llamado a juicio, reclamando también las consecuencias que derivan de la falta de éste, así como las irregulares notificaciones de otros subsecuentes acuerdos dictados en la tramitación del juicio laboral seguido en su contra antes del cierre de instrucción, es evidente que previo a acudir al juicio constitucional se debe agotar el incidente de nulidad apuntado anteriormente por encontrarse el mismo previsto en la Ley Federal del Trabajo, y constituir un medio de defensa tendiente a modificar, revocar o nulificar los actos combatidos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/87. Jesús Ramírez Bello. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.