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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 410
NULIDAD DE ACTUACIONES. NO LA ACARREA EL HECHO DE QUE EL PRIMER SECRETARIO HUBIESE OMITIDO AUTORIZAR LA NOTA DE PRESENTACION DE UN ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 410
Es cierto que el primer secretario de los Juzgados Civiles, tiene la obligación de autorizar las notas de presentación de las promociones, de conformidad con el artículo 62 del Enjuiciamiento Civil Local, así como de acuerdo con lo establecido por el numeral 27 fracción I de la Ley Orgánica del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; sin embargo, no menos verdad resulta, que la obligación de referencia no implica una formalidad esencial cuya omisión afecte las defensas de las partes, ni la ley adjetiva de la materia sanciona tal omisión con la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la misma; además de que, en todo caso, la falta de cumplimiento de la aludida obligación, por parte de los secretarios de Acuerdos o primeros secretarios de los Juzgados, en ningún caso puede ni debe perjudicar a las partes, porque es precisamente a dichos funcionarios a quiénes corresponde requisitar, en los términos de los preceptos mencionados líneas atrás, el acto de la presentación de los escritos, por lo que, resultaría absurdo e injusto, que por el incumplimiento de tales obligaciones se sancionara a las partes con la nulidad de todo lo actuado con posterioridad, cuando la ley únicamente contempla sanciones de naturaleza administrativa para el funcionario omiso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/87. José Avila Leal. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.