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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 411
NULIDAD DE ACTUACIONES, RECURSO DE QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UN INCIDENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 411
El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones no es de aquellos reclamables a través del recurso de queja, por no estar previsto expresamente en el capítulo vigésimo segundo, libro segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que reglamenta los incidentes en general; y si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Procedimientos Civiles invocado, se establece la procedencia del citado recurso para el caso en que se deseche una demanda, sin hacer distinción entre demandas principales e incidentales, sin embargo ello no significa que también proceda dicho medio de defensa legal tratándose de cuestiones incidentales, ya que de haberlo estimado así el legislador habría expresado concretamente la procedencia de dicho recurso en contra de ese tipo de autos, y al no haberlo consignado así, es obvio que su intención fue reservar el recurso de queja para los casos de desechamiento de las demandas principales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/87. David Hernández Moctezuma. 23 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES NO PROCEDE EL RECURSO DE. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".
Esta tesis contendió en la contradicción 69/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 342, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN, SAN LUIS POTOSI, PUEBLA, JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."