Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247055
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 411
NULIDAD, INCIDENTE DE, CONTRA LA DEFECTUOSA NOTIFICACION DEL AUTO QUE ORDENA LA REINSTALACION POR EXHORTO. ANTE QUIEN DEBE INTERPONERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 411
Si la Junta exhortante dicta auto de reinstalación y su similar exhortada ordena su cumplimentación, el incidente de nulidad que se plantee en contra de la falta de notificación del auto citado, debe interponerse ante la Junta exhortante y no ante la exhortada, ya que esta última no tenía por que efectuar la notificación de dicho auto, debido a que su actuación se limitó a cumplir en sus términos del exhorto respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/84. Compañía Textil Zahuapan, S. A. 21 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Emilio González Santander.