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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 412
NULIDAD LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 412
Es fundado el argumento que vierte la quejosa respecto a que la nulidad de que adolece la resolución impugnada en el juicio natural, debió ser lisa y llana y no para efectos como indebidamente lo estimó la Sala responsable, en tanto que el precepto legal en que se apoyó el Instituto Mexicano del Seguro Social para imponer el crédito fiscal a la empresa quejosa, era inaplicable por encontrarse derogado, circunstancia que en si misma implica que dicha situación encuadra en la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, pues dejó de aplicar, como se subraya en la sentencia reclamada, las normas relativas en cuanto a competencia de facultades del nuevo texto de la Ley del Seguro Social vigente a partir de mil novecientos ochenta y cinco, dado que el ejercicio de las facultades determinadoras del crédito, su emisión y notificación se efectuaron a partir de julio de mil novecientos ochenta y cinco y durante el siguiente, de modo que ciertamente conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 239 del código tributario, no se estaba en el caso de declarar la nulidad para el efecto de que se emitiera nueva resolución, puesto que esto sólo ocurre en los supuestos previstos en las fracciones II, III y V del referido artículo 238.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/87. Industrial de Camas, S. A. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "UNIDAD LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS.".