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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247058
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 413

OFENDIDA, DICHO DE LA. PREPONDERANCIA NO ES SINONIMO DE SUPRACREDIBILIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 413

Precedentes

Amparo directo 602/84. José Arredondo Chávez. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.
Registro digital (IUS): 247058