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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 413
OFENDIDA, DICHO DE LA. PREPONDERANCIA NO ES SINONIMO DE SUPRACREDIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 413
Ciertamente que el dicho de la ofendida ha sido calificado como de valor preponderante por la jurisprudencia, en tratándose de los delitos sexuales, sin embargo, preponderancia no es sinónimo de supracredibilidad; la misma Suprema Corte ha establecido que ese dicho aislado requiere de elementos que lo corroboren y, esa corroboración, tiene que llegar hasta el punto de poder considerar a aquél aserto, como prueba plena, lo cual no puede considerarse así, jurídicamente, en un caso en que la propia ofendida y en la propia averiguación previa, al día siguiente para mayor exactitud, se desdijo de aquella imputación y manifestó que todo era falso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/84. José Arredondo Chávez. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.