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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 414
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL ( LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 414
El sistema del Código de Procedimientos Penales, para el Estado de San Luis Potosí difiere del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo artículo 365, actualmente en vigor, concede el derecho de apelar al ofendido o sus legítimos representantes en lo relativo a la acción reparadora, cuando coadyuva en ésta, por lo que si puede interponer el recurso, lo que no ocurre en esta entidad federativa, por las terminantes disposiciones de la ley procesal, es tanto sólo concede el derecho de apelar, al Ministerio Público, al inculpado y a los defensores, de lo que se concluye que las ofendidas no se encuentran legitimadas para ocurrir a la instancia constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/87. Marcelina Rodríguez Contreras de Alvarado y coagraviada. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.