Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247061
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 415
ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, LOS DIRECTORES A Y B DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIMENTARLA POR SU ILEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 415
Si bien es cierto que la fracción III del artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece como una de las obligaciones a cargo de la Policía Judicial Federal, la de dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión en la forma que corresponda conforme a la ley, sin embargo, en caso de existir una orden de aprehensión atribuida al procurador general de la República, la cual en el juicio de amparo se tuvo como cierta presuntivamente, en atención a que tal autoridad no rindió informe justificado, los directores a y b de la Policía Judicial Federal no estarían en la obligación de cumplimentar la misma, en virtud de que tal orden de aprehensión es ilegal, pues el procurador general de la República no esta facultado para dictar órdenes como la que se reclama, siendo tal facultad única y exclusivamente atribución de la autoridad judicial, en cuyo caso si estarían obligados tales directores a llevar a cabo la ejecución de una orden de aprehensión por ser emitida por un órgano facultado para ello, por lo que no puede atribuírseles en forma indefectible a dichos directores el cumplimiento de una presuntivamente cierta orden de aprehensión emitida en forma ilegal por el procurador general de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/86. Rogelio Yañez Díaz. 26 de Febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.