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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247062
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 416

ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTICOS DEPENDIENTE DE AQUEL, TIENEN ESE CARACTER.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 416

Precedentes

Amparo en revisión 264/87. José María Guardia López. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca. Incidente de revisión 122/87. Pedro Luis Silva Alvarez. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: (en funciones) Juan Chávez Larriba. Secretaria: Emma Meza Fonseca. Amparo en revisión 48/87. Galacio Maya Rodríguez. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: (en funciones) Juan Chávez Larriva. Secretario: Rodolfo Bandala Avila. Incidente de revisión 6/87. Rogelio Posadas del Río. 29 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 49/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 223, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EJECUTORA."
Registro digital (IUS): 247062