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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 416
ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTICOS DEPENDIENTE DE AQUEL, TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 416
El procurador general de la República tiene la calidad de autoridad ejecutora de las órdenes de aprehensión dictadas por los Jueces de Distrito, por ser este el jefe de la institución del Ministerio Público Federal y en virtud de que de conformidad con los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha institución presidida por el procurador, es la encargada de la persecución de los delitos, para lo cual tiene bajo su mando a la Policía Judicial Federal; de donde se sigue, que dicho procurador tiene facultades para ordenar la ejecución de las órdenes de aprehensión solicitadas por la autoridad judicial, aun cuando dicha ejecución es realizada a través de la Policía Judicial Federal; lo que se traduce en una ejecución material de ésta y jurídica del jefe del Ministerio Público Federal, máxime que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, encomienda a la mencionada policía la ejecución de las órdenes de aprehensión, pero actuando siempre bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Federal. Por las mismas razones, debe considerarse en la especie, como autoridad ejecutora, al supervisor general de servicios técnicos y criminalísticos de la Procuraduría General de la República, pues según lo dispone el artículo 8o. del reglamento de la ley orgánica anteriormente invocada, el citado funcionario es el agente del Ministerio Público Federal encargado de supervisar, coordinar y regular directamente las funciones de las unidades concentradas de la Policía Judicial Federal, a las que corresponde el cumplimiento de la orden de aprehensión reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/87. José María Guardia López. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Incidente de revisión 122/87. Pedro Luis Silva Alvarez. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: (en funciones) Juan Chávez Larriba. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Amparo en revisión 48/87. Galacio Maya Rodríguez. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: (en funciones) Juan Chávez Larriva. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.
Incidente de revisión 6/87. Rogelio Posadas del Río. 29 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 49/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 223, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EJECUTORA."