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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 419
ORDEN DE APREHENSION, PROCEDENCIA DE LA POR ACTOS DEL COMISIONISTA EN DETRIMENTO DEL COMITENTE, NO OBSTANTE LA NATURALEZA MERCANTIL DEL CONTRATO DE COMISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 419
Este tribunal considera que sí se satisfacen los requisitos para estimar legal la orden de aprehensión reclamada por el inculpado, sin que sea óbice a dicha conclusión la naturaleza del contrato de comisión mercantil para desprender que la conducta de dicho inculpado se traduzca en un simple incumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de tal contrato, puesto que a virtud del mismo el comisionista obtuvo de la comitente la mercancía para su venta en comisión, pignorando la misma en forma distinta de la contratada, ya que en lugar de entregarla a los clientes que indicaba a la comitente y que ésta facturaba, los entregaba a otros clientes a los que él facturaba directamente apropiándose del importe de la venta sin enviarlo a la comitente de acuerdo a lo convenido, lo que implica que sí sea delictiva la conducta asumida en tanto aprovechó para sus particulares intereses la mercancía que le enviaba la empresa, o sea, que sí disfrutaba de la tenencia mas no del dominio que tenía sobre las mercancías, apropiándose para su beneficio personal del importe de su venta, lo que a final de cuentas se tradujo en perjuicio de la comitente. Consecuentemente, el lucro indebido imputado al comisionista en perjuicio de la sociedad mercantil comitente, sí encuadra dentro de las figuras delictivas previstas en los artículos 347 y 350 del Código Penal de Coahuila, y la presunta responsabilidad en su comisión por el comisionista, cuya precisión en su caso será motivo del auto de formal prisión que posteriormente se dicte y de la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/87. Roberto Villalobos García. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION, PROCEDENCIA DE LA POR ACTOS DEL COMISIONISTA EN DETRIMENTO DEL COMITENTE, NO OBSTANTE LA NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE COMISION MERCANTIL.".