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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 420
ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 420
Cuando en el juicio de amparo se reclama una orden de aprehensión, el quejoso se encuentra en aptitud de ofrecer, ante el Juez constitucional, las pruebas que estime necesarias para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y la autoridad debe tomarlas en consideración al emitir su fallo, pues, en ese caso, no se surte el presupuesto general establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el cual prevé que el Juez de Distrito apreciara el acto tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron la resolución impugnada. Ciertamente, cuando en el juicio de garantías se reclama una orden de captura, el inculpado, en la generalidad de los casos, no tiene conocimiento del procedimiento penal que se sigue en su contra, sino hasta el momento de su aprehensión; en consecuencia no tiene oportunidad de aportar previamente pruebas en su defensa sino hasta después de que ha promovido el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/87. Samuel Monroy Laborde. 27 de Febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.