Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247068
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 420
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 420
La pesquisa general hace tiempo fue abolida de nuestro derecho; la apertura oficiosa de un procedimiento judicial se suprimió después y, en su lugar, se estableció la incoación precedida de denuncia, acusación o querella. Estos requisitos, conocidos jurídicamente como de procedibilidad, deben satisfacerse previamente a la expedición de una orden de aprehensión o detención; y si en el caso ninguna denuncia, acusación o querella se formuló en contra del ahora recurrente, el mandato de captura que fue librado en su contra resulta violatorio del artículo 16 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/87. Andrés Sánchez Iduarte. 30 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS PREVIOS PARA SU EXPEDICION.".