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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 422
ORDENES DE VISITA. COMPETENCIA PARA EMITIRLAS. SE DEBE ANALIZAR LA FECHA DE LA EMISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 422
Si una autoridad ya no funge como tal en la fecha en que se notifica al contribuyente la orden de visita que emitió en ejercicio de sus funciones, no por ello puede considerarse como ilegal, en virtud de que la competencia debe analizarse conforme a las facultades que tenía la autoridad al momento de expedir la orden y no en el momento de la entrega.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 987/86. David Fava Alonso. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ORDENES DE VISITA. COMPETENCIA PARA EMITIR ORDENES DE. SE DEBE ANALIZAR LA FECHA EN QUE FUE EMITIDA.".