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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 424
OSCURIDAD DE LA DEMANDA. NO ESTA CONSIDERADA COMO EXCEPCION EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 424
Es jurídico que la autoridad responsable omitiera el estudio de la llamada excepción de oscuridad de la demanda, pues dicha figura no está considerada como excepción en nuestro sistema procesal, de ahí que lo que no se consigna expresamente en el Código de Procedimientos Civiles como excepciones de previo y especial pronunciamiento no se pueden tener como materia en un juicio; por tanto, es correcto lo aducido por la autoridad responsable en el considerando segundo de su fallo, pues es cierto que el artículo 251 del Código Procesal Civil del Estado de Chihuahua, contempla la oscuridad o irregularidad de la demanda como una mera corrección o aclaración de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/85. Salvador y María Isabel Fernández Gabaldón. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.