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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 376/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 36/2012 (10a.) de rubro: "PAGARÉ. UNA VEZ QUE ES PRESENTADO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, LA OMISIÓN DE INSERTAR EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN IMPIDE QUE SURTA EFECTOS COMO TÍTULO DE CRÉDITO, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO SE PRESUME EXPRESAMENTE EN LA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 649.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247071
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 425
PAGARE. OMISION DE CONSIGNAR EL LUGAR DE SUSCRIPCION, NO ES REQUISITO ESENCIAL CUANDO CONSTA EL DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 425
El legislador ha tratado de evitar en lo posible las causas de nulidad de los pagarés, para ello, ha establecido una serie de normas supletorias a la voluntad del suscriptor, para que así la omisión de ciertos requisitos no traiga como consecuencia la falta de validez del documento. Entre otras disposiciones se encuentra la estipulada en el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que precisa que si se omite indicar el lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio del que lo suscribe. Luego, el legislador al no haber estatuido la forma de subsanar la omisión del requisito de mencionar el lugar de suscripción del pagare, fue en razón a que consideró únicamente como necesario que si no se indicaba el lugar de pago se tendría como tal el del suscriptor, por ende, si se menciona el de pago resulta irrelevante la omisión del de la suscripción pues en nada afecta la obligación contraída. Cabe apuntar, que el señalamiento del lugar de la suscripción es para el efecto de conocer el domicilio de la autoridad que ha de conocer del impago del título de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo Directo 1281/87. Pieles Vic Ral, S. A. de C. V. 3 de Julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 376/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 36/2012 (10a.) de rubro: "PAGARÉ. UNA VEZ QUE ES PRESENTADO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, LA OMISIÓN DE INSERTAR EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN IMPIDE QUE SURTA EFECTOS COMO TÍTULO DE CRÉDITO, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO SE PRESUME EXPRESAMENTE EN LA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 649.