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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 425
PAGO DEL INTERES FISCAL. LA APLICACION DE BIENES PARA GARANTIZARLO. NO CONSTITUYE CONFISCACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 425
Cuando del acta respectiva se advierte que la aplicación de bienes del quejoso la llevó a cabo la autoridad administrativa para garantizar el pago del interés fiscal, es evidente que tal conducta encuentra su sustento legal en el artículo 22 del Pacto Federal, en su segundo párrafo, sin que pueda considerarse a ese aseguramiento como una "confiscación" en los términos y para los efectos a que alude el párrafo primero de dicho precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/87. Alejandro Marín Hernández. 2 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.