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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 426
PATRIA POTESTAD, COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO EN ASUNTOS DE PERDIDA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 426
Si bien es cierto que conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es Juez competente del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, también lo es, que la fracción IX del indicado precepto contempla una excepción a esa regla y es la consistente en que, en los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, es Juez competente el de la residencia de éstos, para la designación del tutor, y en los demás casos, el del domicilio de éste, criterio que por mayoría de razón legalmente se aplica en lo particular, al tratarse de una controversia inherente a la patria potestad de un menor, en la que deberá ser Juez competente para su conocimiento, el del lugar del domicilio de quien ejerza su custodia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 993/86. Laura Villicaña Aguilar. 9 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO EN ASUNTOS DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD.".