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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 426
PATRON, CONCEPTOS DE VIOLACION DEL, INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 426
Si la quejosa únicamente dice que la Junta "no analiza ni valora las pruebas", pero no señala con toda precisión cuáles son, ni en qué consisten esas pruebas que según ella se omitieron estudiar, y como en el caso no es procedente la suplencia de la queja por tratarse de un amparo promovido por el patrón, este Tribunal Colegiado no tiene obligación de examinar, motu proprio, todos y cada uno de los elementos probatorios existentes en autos con la finalidad de determinar con certeza cuáles son esas probanzas que no se analizaron cuando la propia quejosa no es específica sobre el particular.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 891/86 (528/86). Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.".