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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 427
PATRON, ORGANO DE GOBIERNO QUE ACTUA COMO. SUS ACTOS NO PUEDEN SER VIOLATORIOS DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 427
Las garantías individuales consignadas en la Carta Magna, se dan a los gobernados, a fin de que sean respetados por los gobernantes, por lo que si los actos reclamados no previenen de autoridades, sino de una relación obrero- patronal, quiénes fungen como tales son particulares, en igualdad de condiciones que los trabajadores. Esto es así, porque aquéllas tienen una doble personalidad, como entes dotados de facultades de imperio, imponiendo unilateralmente sus decisiones, o colocándose en una situación análoga a la que se encuentra el particular, cuando contrata con éste en una libre concurrencia de voluntades; por lo cual si se da esta segunda hipótesis, no puede hablarse de transgresión a dichas garantías constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/87. Francisco Ahomet Antonio Pacheco y otros. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIAS INDIVIDUALES. LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO QUE ACTUAN COMO PATRONES, NO PUEDEN SER VIOLATORIOS DE.".